La Orden ejecutiva de Bloqueo de Propiedad del Gobierno de Corea del Norte y el Partido de los Trabajadores de Corea, y la Prohibición de Ciertas Transacciones con Respecto a Corea del Norte

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados unidos de América, incluyendo el Internacional de Emergencia Económica, la Ley de Facultades (estados UNIDOS C. et seq.), la Participación de las Naciones Unidas Acto de (estados UNIDOS C

c) (UNPA), las Sanciones de Corea del Norte y la Política de la Ley de Mejora de (Ley Pública a), la sección (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de (estados UNIDOS C.

(f), y la sección del título del Código de los Estados unidos, y en vista de las Naciones Unidas, Resolución del Consejo de Seguridad (UNSCR) de de Marzo de, yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados unidos de América, el Gobierno de Corea del Norte en búsqueda continua de sus programas nucleares y misiles, como se evidencia más recientemente por su de febrero de, lanzamiento utilizando tecnología de misiles balísticos y sus de enero de, una prueba nuclear en violación de sus obligaciones en virtud de los numerosos UNSCRs y en contravención de sus compromisos en virtud del de septiembre de, la Declaración Conjunta de las Conversaciones de Seis Partes, cada vez más, pone en peligro a los Estados unidos y sus aliados. Para abordar esas acciones, y a tomar medidas adicionales con respecto a la situación de emergencia nacional declarado en la Orden Ejecutiva de de junio de, modificado en su alcance y tomadas en consideración para pasos adicionales en las sucesivas Órdenes Ejecutivas, yo por la presente orden: Sección. (a) Todos los bienes e intereses en propiedad que están en los Estados unidos, que de aquí en adelante vienen dentro de los Estados unidos, o que son o en el futuro dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados unidos de que el Gobierno de Corea del Norte, o el Partido de los Trabajadores de Corea bloqueado y no podrá ser transferido, pagado, exportan, retirado, o de lo contrario se repartan las cartas. (b) las prohibiciones establecidas en El inciso (a) de esta sección se aplicarán, salvo en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas, o las licencias que pueden ser emitidos de conformidad con esta orden, o de conformidad con la exportación de las autoridades de control implementados por el Departamento de Comercio, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso que se concede antes de la fecha de vigencia de esta orden. (a) Todos los bienes e intereses en propiedad que están en los Estados unidos, que de aquí en adelante vienen dentro de los Estados unidos, o que son o en el futuro dentro de la posesión o control de cualquier persona de los Estados unidos de las siguientes personas están bloqueados y no pueden ser transferidos, pagado, exportan, retirado, o de lo contrario se reparten en: cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado: (b) las prohibiciones establecidas en El inciso (a) de esta sección se aplican a salvo la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas, o las licencias que pueden ser emitidos de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso que se concede antes de la fecha de vigencia de esta orden. Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección son adicionales a la exportación de las autoridades de control implementados por el Departamento de Comercio. (b) las prohibiciones establecidas en El inciso (a) de esta sección se aplicarán, salvo en la medida prevista por los estatutos o en los reglamentos, órdenes, directivas, o las licencias que pueden ser emitidos de conformidad con esta orden, o de conformidad con la exportación de las autoridades de control implementados por el Departamento de Comercio, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso que se concede antes de la fecha de vigencia de esta orden. Yo por este medio encontrar que la restricción de inmigrante y de no inmigrante entrada en los Estados unidos de extranjeros decididos a cumplir con uno o más de los criterios establecidos en el inciso (a) de esta orden sería en detrimento de los intereses de los Estados unidos, y estoy de suspender la entrada en los Estados unidos, como los inmigrantes o no inmigrantes, de tales personas. Tales personas deben ser tratadas como personas a que se refiere el apartado primero de la Proclamación de de julio de (la Suspensión de la Entrada de los Extranjeros Sujetos a las Naciones Unidas Consejo de Seguridad de la Prohibición de Viajar y la Internacional de Poderes Económicos de Emergencia Ley de Sanciones). Yo por la presente determinar que la realización de donaciones del tipo de los artículos especificados en la sección (b) de la IEEPA (estados UNIDOS C. (b) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados de conformidad con la sección uno o dos de este orden podría perjudicar seriamente mi capacidad para lidiar con la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva, y estoy de prohibir ese tipo de donaciones como la establecida por los artículos uno y dos de esta orden. (a) la realización de cualquier contribución o disposición de los fondos, bienes, o servicios, o para el beneficio de cualquier persona cuya la propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados conforme a esta orden y Segundos. (a) Cualquier transacción que se evade o se evita, tiene el propósito de evadir o evitar, las causas de una violación, o los intentos de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido. Nada de lo dispuesto en esta orden será prohibir las transacciones para la realización de las actividades oficiales del Gobierno Federal o de las Naciones Unidas (incluidos sus organismos especializados, programas, fondos y organismos afines) por parte de los empleados, concesionarios o contratistas de la misma. (b) el término"entidad"significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, empresa, grupo, subgrupo, o cualquier otra organización, (c) el término"persona de los Estados unidos"significa cualquier ciudadano de los Estados unidos, residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados unidos o en cualquier jurisdicción dentro de los Estados unidos (incluidas las sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados unidos y (d) el término"Gobierno de Corea del Norte"significa el El gobierno de la República popular Democrática de Corea y sus agencias, instrumentalidades, y entidades controladas. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener un constitucionales presencia en los Estados unidos, me parece que debido a la capacidad de transferencia de fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a esas personas de las medidas a ser adoptadas en cumplimiento de esta orden haría esas medidas ineficaces. Yo, por tanto, determinar que para que estas medidas sean eficaces en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva, no hay aviso previo de un listado o determinación hecha de conformidad con la sección uno o dos de esta orden. Segundos El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, se autoriza a tomar este tipo de acciones, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y la UNPA, como puede ser necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta orden.

El Secretario de Hacienda podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros agentes y agencias del Gobierno de los Estados unidos consistente con la ley aplicable.

Todas las agencias del Gobierno de los Estados unidos se ordena tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden. Esta orden no es la intención, y no crea ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, aplicable en derecho o en equidad por parte de cualquier tercero en contra de los Estados unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.